Articulo 491 Reglamento Hipotecario
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Artículo 491.

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Si los Registradores a quienes correspondiese interinar un Registro, según el cuadro de sustituciones no pudieran verificarlo por justa causa, la Dirección designará libremente el Registrador propietario que deba hacerse cargo de la interinidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947