Articulo 49 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 49 Prevención de...terrorismo

Articulo 49 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 49

Vigente

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Los Estados miembros garantizarán que las instancias decisorias, las UIF, las autoridades de supervisión y otras autoridades competentes que participen en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las autoridades tributarias y las autoridades policiales y judiciales, cuando actúen dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, dispongan de mecanismos eficaces que les permitan cooperar y coordinarse a escala nacional en la elaboración y la aplicación de las políticas y actividades destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con el fin, entre otros, de cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 7.