Articulo 486 Reglamento Hipotecario
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Artículo 486.

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Dividido materialmente un Registro desempeñado por dos titulares, el más antiguo tendrá derecho de elección y comunicará ésta al Centro directivo, en el término de quince días, a los efectos oportunos. El más moderno seguirá desempeñando el Registro no elegido, si bien podrá solicitar en concurso sin la limitación establecida en el artículo 497.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947