Articulo 48 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 48 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 48. Aumento de la cifra mínima del capital.

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Para aumentar válidamente la cifra del capital social mínimo fijada en los estatutos será preciso que el capital desembolsado de la sociedad sea, al menos, igual a la nueva cifra de capital social mínimo que se pretende establecer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994