Articulo 477 Reglamento Hipotecario
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Artículo 477.

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El Director general, siempre que lo estime conveniente y a propuesta o sin ella de la Inspección Central, podrá acordar visitas a los Registros de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947