Articulo 476 Reglamento Hipotecario
Articulo 476 Reglamento Hipotecario

Articulo 476 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 476.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Toda persona que tuviere noticia de cualquier falta, informalidad o fraude cometido en algún Registro podrá denunciarlo por escrito a la Dirección General o al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva, bien directamente, bien por conducto del Juez de Primera Instancia.

Si la Dirección o el Presidente no estimaron pertinente la denuncia podrán no tomarla en consideración; en caso contrario, oyendo al Registrador y, en su caso, al Juez de Primera Instancia y a los Notarios del distrito, adoptarán las medidas que juzguen oportunas para averiguar los hechos denunciados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947