Articulo 475 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 475.
Vigente
El Registrador a quien se prevenga que subsane alguna falta de formalidad dará parte por escrito al Presidente de la Audiencia de haberlo verificado, luego que lo ejecute.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947