Articulo 463 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 463.
Vigente
(DEROGADO)
Sin perjuicio del estricto cumplimiento de los plazos señalados sobre su provisión en propiedad, para desempeñar interinamente las plazas vacantes de Letrados de la Dirección, serán preferidos los Registradores y Notarios que lo soliciten y, en su defecto, los que tengan aptitud legal para tomar parte en las oposiciones a aquellas plazas.
Los nombramientos se harán por Orden ministerial.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 253/2011, de 28 de febrero, sobre régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
(BOE de 25-03-2011) en vigor desde 26-03-2011