Articulo 46 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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Articulo 46 Residuos y suelos contaminados para una economía circular

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Artículo 46. Autocontrol.

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Los sistemas individuales y colectivos deberán implantar un mecanismo de autocontrol adecuado para evaluar:

a) Su gestión financiera, incluido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43.1.a) y b), apoyado por auditorías independientes periódicas, que incluyan estudios de costes e indicadores económicos y de resultado del sistema.

b) La calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con el artículo 41.c), con el artículo 38.2 y con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006; apoyado por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas para la verificación de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022