Articulo 46 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 46 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 46. Aumento y reducción del capital social.

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1. Entre la cifra mínima del capital fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad podrá ser aumentado el capital por el Consejo de administración mediante la creación de nuevas participaciones sociales, que habrán de estar íntegramente suscritas y desembolsadas en un 25 por 100, como mínimo, en el momento de su creación. Dentro de los mismos límites el capital podrá ser reducido por el reembolso y extinción de participaciones sociales, previo acuerdo del Consejo de administración.

2. La reducción del capital social por debajo de la cifra mínima fijada en los estatutos o el aumento del mismo por encima del triple de dicha cantidad exigirán el acuerdo de la Junta general, adoptado según los requisitos establecidos para la modificación de estatutos.

3. En cualquier caso, las reducciones del capital social previstas en los dos apartados anteriores no podrán ser válidamente acordadas sin respeto de los requisitos mínimos de solvencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994