Articulo 45 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 45 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 45. Modificación de estatutos.

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1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la Junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que los administradores o, en su caso, socios autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

d) Que el acuerdo sea adoptado por la Junta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2.

2. Dicha modificación requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, que resolverá, previo informe del Banco de España, en el plazo máximo de tres meses siguientes a su presentación, dándose por otorgada si no hubiese resolución transcurrido ese período. Concedida la autorización, el acuerdo se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

3. Es aplicable a la modificación de los estatutos de las sociedades de garantía recíproca lo dispuesto en los artículos 145.1 y 149.1 de la Ley de Sociedades Anónimas. También es aplicable el artículo 150 de dicha Ley con referencia al cambio de denominación o de domicilio, o la ampliación o reducción del objeto social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994