Articulo 43 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Articulo 43 Régimen Juríd... Recíproca

Articulo 43 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Requisitos de los miembros del Consejo deadministración.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para ser nombrado miembro del Consejo de administración no se requiere la condición de socio, a menos que los estatutos dispongan lo contrario. No obstante, el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo deberán ostentar la condición de socios.

2. Todos los miembros del Consejo de Administración de las sociedades de garantía recíproca deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en los responsables de las funciones de control interno y en las personas que ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad de la entidad.

A estos efectos, la valoración de la idoneidad se ajustará a los criterios y procedimientos de control de la honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos con carácter general para las entidades de crédito.

Las sociedades de garantía recíproca deberán establecer unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los miembros de su Consejo de Administración, de sus directores generales o asimilados, y de los responsables de las funciones de control interno y de las personas que ocupen otros puestos claves para el desarrollo diario de la actividad bancaria conforme a lo establecido en esta Ley.

 

Modificaciones
  • Modificación realizada (43 (apdo. 2; téngase en cuenta que la modificación entrará en vigor a los tres meses de la publicación por el Banco de España del modelo-plantilla de la Información Financiera-PYME y del informe estandarizado de evaluación de la calidad crediticia de la pyme a los que se refiere el artículo 2.3 y el apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.)) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. (BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015
  • Artículo modificado por LEY 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (BOE de 10-07-2003) en vigor desde 01-09-2004