Articulo 42 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 42 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 42. Facultades del Consejo de administración en caso de incumplimiento por un socio de las obligaciones garantizadas por la sociedad.

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Cuando la sociedad se hubiera visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio, el Consejo de administración podrá acordar la exclusión del socio con los efectos previstos en el artículo 64 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994