Articulo 412 Reglamento Hipotecario
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Artículo 412.

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En todo documento archivado se pondrá indicación suficiente del asiento a que se refiera y, en su caso, copia de la nota puesta al pie del título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947