Articulo 4 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»Artículo 4. Carácter mercantil.
Vigente
La sociedad de garantía recíproca tendrá siempre carácter mercantil y se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994