Articulo 395 Reglamento Hipotecario
Articulo 395 Reglamento Hipotecario

Articulo 395 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 395.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las fichas de la seccion de fincas rusticas llevaran en letra destacada en su parte superior el nombre del paraje, partida, sitio, aldea, parroquia o caserio en que se halle enclavada la finca y debajo el encasillado necesario para anotar:

Primero.- nombre del inmueble.

Segundo.- cultivo o uso agricola.

Tercero.- medida superficial.

Cuarto.- linderos por los cuatro puntos cardinales.

Quinto.- numero de la finca en el registro, libro y folio.

Sexto.- referencia catastral, cuando constare.

Septimo.- observaciones.

Modificaciones