Articulo 380 Reglamento Hipotecario
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Artículo 380.

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Siempre que en un mismo título se comprendan dos o más inmuebles o derechos reales que deban ser inscritos bajo distinto número, se indicará esta circunstancia en la inscripción extensa, y en la nota al margen del asiento de presentación se hará constar detalladamente el libro, tomo, folio y números o letras de los asientos practicados en virtud del referido título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947