Articulo 38 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 38 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 38. Restricciones al ejercicio del derecho de voto.

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1. No será lícito el ejercicio del derecho de voto para adoptar una decisión que venga a liberar de una obligación a quien lo ejercita o para decidir sobre la posibilidad de que la sociedad haga valer determinados derechos contra él.

2. Los socios que, conforme a este precepto, no puedan ejercitar el derecho de voto serán computados a los efectos de la regular constitución de la Junta, pero no para el cómputo de la mayoría para la adopción del acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994