Articulo 375 Reglamento Hipotecario
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Artículo 375.

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Las cantidades, números y fechas que hayan de contener las inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones se expresarán en letra, podrán consignarse en guarismos las referencias a disposiciones letales, las fechas del titulo anterior al que produzca el asiento, las de los documentos complementarios y los números, cantidades o fechas que consten en asientos anteriores o se refieran a datos del Registro.

En los asuntos de presentación y notas marginales se utilizaran guarismos:

Los conceptos de especial interés en los asientos serán destacados mediante subrayado, tipo diferente de letra o empleo de tinta de distinto color.