Articulo 37 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
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Artículo 37. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas.

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Los títulos de formación de médico especialista a que se refiere el artículo 29.1 son aquellos que, expedidos por la autoridad competente indicada en el apartado 5.1.2 del anexo V, correspondan, para la formación especializada de que se trate, a las denominaciones enumeradas en el apartado 5.1.3 del anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017