Articulo 36 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 36 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 36. "Quórum" y mayorías para la constitución de la Junta general y adopción de acuerdos.

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1. La Junta general de socios quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, socios que ostenten, al menos, un 25 por 100 del total de votos atribuidos en la sociedad. En segunda convocatoria será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma.

2. Para que la Junta general pueda acordar válidamente el aumento o disminución de la cifra mínima de capital que figure en los estatutos, la exclusión de un socio, la fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, habrán de concurrir a ella en primera convocatoria un número de socios que ostente el 50 por 100 del total de votos atribuidos en la sociedad. En segunda convocatoria bastará la asistencia de socios que ostenten el 25 por 100 del total de votos. Cuando concurran socios que representen menos del 50 por 100 del total de votos, los acuerdos a que se refiere este apartado sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del total de votos que corresponda a los socios presentes o representados en la Junta.

3. Para adoptar el acuerdo de disolver la sociedad será preciso que voten a favor del mismo un número de socios que ostente las dos terceras partes del total de votos atribuidos en la sociedad.

Los demás acuerdos se adoptarán, excepto en los casos previstos en el apartado anterior, por mayoría de votos presentes, salvo que los estatutos exijan una mayoría superior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994