Articulo 35 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 35 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 35. Convocatoria de la Junta general.

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1. La Junta general deberá ser convocada por el Consejo de administración, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde tenga su domicilio la sociedad, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha fijada para su celebración.

2. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y, en su caso, en segunda y todos los asuntos que han de tratarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994