Articulo 340 Reglamento Hipotecario
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Artículo 340.

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En las certificaciones de que tratan los tres artículos anteriores, y en las que tengan por objeto hacer constar que no existen asientos de especie determinada, sólo se hará mención de las canceladas cuando el Juez o Tribunal o los interesados lo exigieren y en los casos prevenidos en el artículo 234 de la Ley

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  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947