Articulo 34 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros ...educativos y au pair
Articulo 34 Requisitos de... y au pair

Articulo 34 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair

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Artículo 34. Garantías procedimentales y transparencia

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1. Las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate adoptarán una decisión sobre la solicitud de una autorización o su renovación y lo notificarán por escrito al solicitante, de conformidad con los procedimientos de notificación establecidos en su Derecho interno, lo antes posible y en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud completa.

2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, en caso de que el procedimiento de admisión esté relacionado con una entidad de acogida aprobada según se menciona en los artículos 9 y 15, la decisión sobre la solicitud completa se tomará lo antes posible y en el plazo de 60 días como máximo.

3. Cuando la información o la documentación que acompañen a la solicitud sea incompleta, las autoridades competentes notificarán al solicitante, en un plazo razonable, la información adicional que se le exige y fijarán un plazo razonable para facilitarla. El plazo previsto en los apartados 1 o 2 quedará suspendido hasta que las autoridades competentes reciban la información adicional requerida. Si no se ha facilitado la información o los documentos adicionales en el plazo fijado, se podrá denegar la solicitud.

4. Los motivos de inadmisión o de denegación de una solicitud de permiso o de denegación de su renovación, se notificarán por escrito al solicitante. Los motivos de una decisión de retirada de una autorización se notificarán por escrito al nacional de un país tercero. Los motivos de una decisión de retirada de una autorización se podrán notificar por escrito también a la entidad de acogida.

5. Toda decisión por la que se inadmita o se deniegue una solicitud, se deniegue la renovación o se retire una autorización podrá recurrirse en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el Derecho nacional. La notificación escrita indicará el órgano jurisdiccional o la autoridad administrativa ante los que la persona interesada podrá interponer recurso, así como el plazo para hacerlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016