Articulo 34 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
Articulo 34 Régimen Juríd... Recíproca

Articulo 34 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Junta general extraordinaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Junta general extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde el Consejo de administración o lo solicite un número de socios no inferior al 5 por 100 del total o que representen, como mínimo, el 10 por 100 del capital desembolsado.

2. En la solicitud deberán expresarse los asuntos a tratar en la Junta, que deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994