Articulo 328 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 328.
Vigente
Cualquiera de los interesados en una inscripción que advirtiere en ella un error material, podrá pedir su rectificación al Registrador acompañando el título correspondiente, y si este funcionario no conviniere en ella o el título estuviere en poder de tercero se procederá en la forma establecida en el artículo 323.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947