Articulo 314 Reglamento Hipotecario
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Artículo 314.

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La rectificacion de errores materiales cometidos en alguna inscripcion, anotacion preventiva o cancelacion, se hara por un asiento especial que llevara el numero o letra que le corresponda e indicara:

Primero.- referencia al asiento y linea en que se ha cometido la equivocacion u omision.

Segundo.- las palabras equivocadas, en su caso.

Tercero.- expresion de las palabras que sustituyen a las equivocadas o que suplen la omision.

Cuarto.- declaracion de quedar rectificado el asiento primitivo.

Quinto.- causa o razon de la rectificacion.

Sexto.- lugar, fecha y firma.