Articulo 314 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 314.
Vigente
La rectificacion de errores materiales cometidos en alguna inscripcion, anotacion preventiva o cancelacion, se hara por un asiento especial que llevara el numero o letra que le corresponda e indicara:
Primero.- referencia al asiento y linea en que se ha cometido la equivocacion u omision.
Segundo.- las palabras equivocadas, en su caso.
Tercero.- expresion de las palabras que sustituyen a las equivocadas o que suplen la omision.
Cuarto.- declaracion de quedar rectificado el asiento primitivo.
Quinto.- causa o razon de la rectificacion.
Sexto.- lugar, fecha y firma.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 08-10-1977) en vigor desde 01-12-1977 - Artículo modificado por Erratas y omisiones que se han advertido en el Reglamento de 14 de febrero de 1947 para la ejecución de la Ley Hipotecaria, publicado como anexo al número 106 del BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO correspondiente al día 16 de abril.
(BOE de 23-05-1947) en vigor desde 23-05-1947