Articulo 31 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Artículo 31. De la copropiedad y los derechos reales sobre las participaciones.

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La copropiedad y usufructo de las participaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, y por el artículo 68 solamente para el caso de disolución de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994