Articulo 291 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 291.
Vigente
Las cédulas de notificación y los edictos deberán expresar:
1.° La iniciación del acta, su objeto y Notario autorizante de la misma.
2.° La descripción de las fincas a que se refiera.
3.° Nombre, apellidos y domicilio del requirente.
4.° Que durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciere la notificación, podrán comparecer los interesados ante el Notario para exponer y justificar sus derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947