Articulo 291 Reglamento Hipotecario
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Artículo 291.

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Las cédulas de notificación y los edictos deberán expresar:

1.° La iniciación del acta, su objeto y Notario autorizante de la misma.

2.° La descripción de las fincas a que se refiera.

3.° Nombre, apellidos y domicilio del requirente.

4.° Que durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciere la notificación, podrán comparecer los interesados ante el Notario para exponer y justificar sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947