Articulo 28 Reglamento Hipotecario
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Artículo 28.

Vigente

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Declarada la quiebra de una subasta por no haber pagado el comprador de una finca o derecho su precio en los plazos correspondientes, se anotará preventivamente esta declaración, procediéndose para ello del modo establecido en el artículo anterior.

La cancelación del asiento principal respectivo podrá verificarse mediante certificación de la oficina de Hacienda competente en que conste el acuerdo firme de nulidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947