Articulo 27 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 27 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 27. Legitimación para ejercitar los derechos de socios.

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Quien adquiera, por cualquier título, participaciones sociales deberá comunicarlo por escrito a la sociedad, indicando el nombre, apellidos, razón o denominación social y domicilio del nuevo socio, así como la empresa de la que, en su caso, sea titular, al objeto de ser inscrito en el correspondiente libro de socios.

Sin cumplir este requisito no podrá el adquirente pretender el ejercicio de los derechos que puedan corresponderle como socio en la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994