Articulo 264 Reglamento Hipotecario
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Artículo 264.

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La inscripción de las hipotecas a que se refiere el artículo anterior contendrá las circunstancias expresadas en el mismo e indicación de la parte dispositiva de la resolución judicial que se haya dictado aprobando el acta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947