Articulo 264 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 264.
Vigente
La inscripción de las hipotecas a que se refiere el artículo anterior contendrá las circunstancias expresadas en el mismo e indicación de la parte dispositiva de la resolución judicial que se haya dictado aprobando el acta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947