Articulo 25 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo...ación del terrorismo
Articulo 25 Prevención de...terrorismo

Articulo 25 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 25

Vigente

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Los Estados miembros podrán permitir que las entidades obligadas recurran a terceros para cumplir los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente contemplados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c). No obstante, por lo que respecta al cumplimiento de dichos requisitos, seguirá siendo responsable última la entidad obligada que recurra al tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015