Articulo 23 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros ...educativos y au pair
Articulo 23 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair
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»Artículo 23. Enseñanza a cargo de los investigadores
Vigente
Los investigadores, además de ejercer sus actividades de investigación, podrán impartir clases con arreglo al Derecho nacional. Los Estados miembros fijarán el número máximo de horas o de días lectivos para impartir clases.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016