Articulo 220 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 220.
Vigente
Cuando se fije en la escritura una cantidad global para responder del pago de intereses, no podrá exceder del importe correspondiente a cinco anualidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947