Articulo 22 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
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Artículo 22. Tramitación de las sanciones y recursos.

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1. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, serán impuestas, previa instrucción del oportuno expediente, tramitado conforme a la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá comunicar, de forma inmediata, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las sanciones impuestas a fabricantes, instaladores o conservadores.

Asimismo se comunicará si el sancionado ha interpuesto recurso contra la sanción que la haya sido impuesta.