Articulo 22 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 22 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 22. Derechos adicionales de los socios partícipes.

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Los socios partícipes tienen, además, el derecho a solicitar las garantías y el asesoramiento de la sociedad dentro de los límites establecidos en los estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994