Articulo 22 Parejas de Hecho
Articulo 22 Parejas de Hecho

Articulo 22 Parejas de Hecho

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Equiparación al matrimonio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las materias no reguladas expresamente en esta Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.