Articulo 20 Parejas de Hecho
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Artículo 20. Equiparación fiscal y tributaria.

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A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos previstos en esta Ley.