Articulo 191 Reglamento Hipotecario
Articulo 191 Reglamento Hipotecario

Articulo 191 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 191.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La cancelación de las anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales dictados en causa criminal o de embargos administrativos por débitos a la Hacienda pública, extendidas en el libro especial a que se refiere el artículo 170, se limitará a expresar los números de los asientos cancelados, la causa de la cancelación y su fecha, y se extenderá en la casilla de Observaciones, a continuación del asiento que se cancela.

Si no hubiere espacio suficiente en dicha casilla, se extenderá el asiento en el encasillado del libro especial, después de la última anotación practicada, y se consignará la palabra a «Cancelada» al margen de las anotaciones correspondientes, con indicación del folio en que conste la cancelación. Lo mismo se hará mientras no se agoten los folios de los libros actuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947