Articulo 19 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 19 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 19. Autonomía de la voluntad.

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Se podrán incluir además en la escritura todos los pactos lícitos y condiciones especiales que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales vigentes ni se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994