Articulo 189 Reglamento Hipotecario
Articulo 189 Reglamento Hipotecario

Articulo 189 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 189.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las notas marginales que consignen circunstancias o hechos que impliquen adquisición, modificación o extinción de los derechos inscritos se cancelarán por medio de otra nota marginal, extendida lo más cerca posible de la nota que se cancele.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947