Articulo 18 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros ...educativos y au pair
Articulo 18 Requisitos de... y au pair

Articulo 18 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair

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Artículo 18. Duración de la autorización

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1. El período de validez de una autorización para investigadores será de al menos un año o igual a la duración del convenio de acogida en caso de ser esta inferior. La autorización se renovará si el artículo 21 no es aplicable.

La duración de la autorización para investigadores cubiertos por programas de la Unión o multilaterales que incluyan medidas de movilidad será de al menos dos años, o igual a la duración del convenio de acogida en caso de ser esta inferior. Si los requisitos generales establecidos en el artículo 7 no se cumplen durante los dos años o a lo largo de todo el período de validez del convenio de acogida, se aplicará el párrafo primero del presente apartado. Los Estados miembros conservarán la facultad de comprobar que no son aplicables los motivos de retirada establecidos en el artículo 21.

2. El período de validez de una autorización para estudiantes será de al menos un año o igual a la duración de los estudios en caso de ser esta inferior. La autorización se renovará si el artículo 21 no es aplicable.

La duración de la autorización para estudiantes cubiertos por programas de la Unión o multilaterales que incluyan medidas de movilidad o por un convenio entre dos o más instituciones de enseñanza superior será de al menos dos años, o igual a la duración de sus estudios en caso de ser esta inferior. Si los requisitos generales establecidos en el artículo 7 no se cumplen durante los dos años o a lo largo de todo el período de estudios, se aplicará el párrafo primero del presente apartado. Los Estados miembros conservarán la facultad de comprobar que no son aplicables los motivos de retirada establecidos en el artículo 21.

3. Los Estados miembros podrán determinar que el tiempo total de residencia por estudios no supere la duración máxima de los estudios tal como la defina el Derecho nacional.

4. El período de validez de una autorización para alumnos será igual a la duración del programa de intercambio de alumnos o proyecto educativo en caso de que esta sea inferior a un año, o de un año como máximo. Los Estados miembros podrán decidir conceder la renovación de la autorización una vez por el tiempo necesario para completar el programa de intercambio de alumnos o proyecto educativo si el artículo 21 no es aplicable.

5. El período de validez de una autorización para los au pairs será igual a la duración del acuerdo entre el au pair y la familia de acogida en caso de que esta sea inferior a un año, o de un año como máximo. Los Estados miembros podrán decidir conceder la renovación de la autorización una vez por un período máximo de seis meses, tras la presentación de una solicitud justificada por parte de la familia de acogida si el artículo 21 no es aplicable.

6. El período de validez de una autorización para personas en prácticas será igual a la duración del convenio de prácticas en caso de que esta sea inferior a seis meses, o de seis meses como máximo. Si la duración del convenio es superior a seis meses, la validez de la autorización podrá coincidir con el período correspondiente, de acuerdo con el Derecho nacional.

Los Estados miembros podrán decidir conceder la renovación de la autorización una vez por el tiempo necesario para completar las prácticas si el artículo 21 no es aplicable.

7. El período de validez de una autorización para voluntarios será igual a la duración del convenio a que hace referencia el artículo 14, apartado 1, letra a), en caso de que esta sea inferior a un año, o de un año como máximo. Si la duración del convenio es superior a un año, la validez de la autorización podrá coincidir con el período correspondiente de acuerdo con el Derecho nacional.

8. Los Estados miembros podrán decidir que, en caso de que la validez del documento de viaje del nacional de un país tercero en cuestión sea inferior a un año o inferior a dos años para los casos a que hacen referencia los apartados 1 y 2, el período de validez de la autorización no pueda ser superior al período de validez del documento de viaje.

9. Cuando los Estados miembros autoricen la entrada y la residencia durante el primer año sobre la base de un visado para estancias de larga duración, deberá presentarse una solicitud de permiso de residencia antes de que se extinga la vigencia del visado para estancias de larga duración. El permiso de residencia se expedirá si el artículo 21 no es aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016