Articulo 17 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 17 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 17. Escritura de constitución.

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En la escritura de constitución de la sociedad de garantía recíproca se expresará:

Primero. Los nombres, apellidos, edad y número de identificación fiscal de los otorgantes, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, y código de identificación fiscal, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

Segundo. La voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad de garantía recíproca con arreglo a los preceptos de la presente Ley.

Tercero. El metálico que cada socio aporte, indicando el número de participaciones sociales que se le atribuyan.

Deberá acreditarse ante el notario la realidad de las aportaciones mediante exhibición y entrega de los resguardos de depósito del dinero correspondiente a nombre de la sociedad en una entidad de crédito o mediante su consignación y entrega en metálico para que aquél lo constituya a nombre de ella. Esta circunstancia se expresará en la escritura.

Cuarto. Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.

Quinto. Los nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, si fueran personas físicas, o su denominación social, si fueran personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio, así como las mismas circunstancias de los auditores de cuentas de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994