Articulo 168 Reglamento Hipotecario
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Artículo 168.

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En las anotaciones preventivas que se tomen por suspensión de las inscripciones propiamente dichas se consignarán, si fuere posible, las circunstancias exigidas para la inscripción correspondiente, haciendo constar que se extiende anotación preventiva por defecto subsanable y determinándose cuál sea éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947