Articulo 16 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros ...educativos y au pair
Articulo 16 Requisitos de... y au pair

Articulo 16 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair

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Artículo 16. Requisitos específicos para au pairs

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1. Además de los requisitos generales exigidos en el artículo 7, por lo que respecta a la admisión de un nacional de un país tercero con el fin de colocarse como au pair, el nacional de un país tercero deberá:

a) presentar un acuerdo entre el nacional de un país tercero y la familia de acogida, en el que se determinen los derechos y obligaciones del nacional de un país tercero, en su condición de au pair, incluidos los pormenores referentes al dinero de bolsillo y las disposiciones para la asistencia a cursos del au pair, y el máximo de horas de las tareas familiares;

b) ser mayor de dieciocho años y menor de treinta. En casos excepcionales, los Estados miembros podrán autorizar la admisión como au pair de un nacional de un país tercero que supere el límite de edad máximo;

c) aportar pruebas de que la familia de acogida o una organización mediadora en la colocación au pair, en la medida en que el Derecho nacional así lo disponga, acepte hacerse responsable del nacional de un país tercero durante toda su estancia en el territorio del Estado miembro en cuestión, en particular en lo que respecta a los costes de estancia, alojamiento y riesgo de accidentes.

2. Los Estados miembros podrán exigir que el nacional de un país tercero que solicite su admisión como au pair aporte pruebas de:

a) un conocimiento básico de la lengua del Estado miembro de que se trate, o

b) que ha terminado sus estudios secundarios, que posee una cualificación profesional o, en su caso, que cumple las condiciones para ejercer una profesión regulada, según disponga el Derecho nacional.

3. Los Estados miembros podrán decidir que la colocación au pair se lleve a cabo exclusivamente por organizaciones mediadoras en la colocación au pair en las condiciones fijadas en el Derecho nacional.

4. Los Estados miembros podrán exigir que los miembros de la familia de acogida tengan una nacionalidad diferente a la del nacional de un país tercero que solicite su admisión para colocarse como au pair y que no tengan ningún vínculo familiar con el nacional de un país tercero.

5. La dedicación a las tareas como au pair no superará el máximo de 25 horas semanales. El au pair tendrá al menos un día a la semana libre de tareas como au pair.

6. Los Estados miembros podrán fijar una cantidad de dinero mínima que deberá abonarse al au pair en concepto de dinero de bolsillo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016