Articulo 156 Reglamento Hipotecario
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Artículo 156.

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Si la finca refaccionada no se hallare inscrita a favor del deudor y del título presentado para inscribirla resultare que está afecta a un derecho real, hará el Registrador la inscripción, si procediere, denegando la anotación, hasta que se dicte resolución judicial en el expediente a que se refiere el artículo 61 de la Ley o medie el oportuno convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947