Articulo 15 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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Articulo 15 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

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Artículo 15. Suscripción y desembolso del capital social.

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No podrá constituirse ninguna sociedad de garantía recíproca que no tenga su capital mínimo totalmente suscrito y desembolsado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994