Articulo 147 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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Articulo 147 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo 147. Conferencias Sectoriales.

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1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Las Conferencias Sectoriales, u órganos sometidos a su régimen jurídico con otra denominación, habrán de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para su válida constitución.

3. Cada Conferencia Sectorial dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento interno aprobado por sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016