Articulo 14 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros ...educativos y au pair
Articulo 14 Requisitos de... y au pair

Articulo 14 Requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, intercambios educativos y au pair

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Requisitos específicos para voluntarios

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Además de los requisitos generales exigidos en el artículo 7, por lo que respecta a la admisión de un nacional de un país tercero con el fin de participar en un programa de voluntariado, el solicitante deberá:

a) presentar un convenio con la entidad de acogida o, en la medida en que así lo disponga el Derecho nacional, otro organismo responsable en el Estado miembro en cuestión del programa de voluntariado en el que el nacional de un país tercero participe. El convenio incluirá:

i) una descripción del programa de voluntariado,

ii) la duración del programa de voluntariado,

iii) las funciones y condiciones de supervisión del programa de voluntariado,

iv) las horas de trabajo voluntario,

v) los recursos disponibles para cubrir los gastos de manutención y alojamiento del nacional de un país tercero y una cantidad mínima en concepto de dinero de bolsillo durante toda su estancia, y

vi) en su caso, la formación que recibirá el nacional de un país tercero para que pueda realizar el programa de voluntariado;

b) aportar pruebas, si el Estado miembro así lo exige, de que si el nacional de un país tercero es alojado durante toda su estancia por la entidad de acogida, el alojamiento cumple las condiciones fijadas por el Estado miembro en cuestión;

c) aportar pruebas de que la entidad de acogida o, en la medida en que así lo disponga el Derecho nacional, otro organismo responsable del programa de voluntariado, ha suscrito un seguro de responsabilidad a terceros por sus actividades;

d) aportar pruebas, si el Estado miembro así lo exige, de que el nacional de un país tercero ha recibido o recibirá una introducción básica al idioma, la historia y las estructuras sociales y políticas de dicho Estado miembro.

2. Los Estados miembros podrán fijar una edad mínima y otra máxima para los nacionales de países terceros que soliciten su admisión en programas de voluntariado, sin perjuicio de las normas del Servicio Voluntario Europeo.

3. A los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo no se les exigirá presentar las pruebas mencionadas en el apartado 1, letra c), ni, en su caso, las mencionadas en la letra d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2016 en vigor desde 22-05-2016